{"id":952,"date":"2026-02-20T17:31:43","date_gmt":"2026-02-20T17:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/?page_id=952"},"modified":"2026-04-22T18:13:54","modified_gmt":"2026-04-22T18:13:54","slug":"expedientes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/expedientes\/","title":{"rendered":"Expedientes"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"952\" class=\"elementor elementor-952\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-bb683c4 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no e-con e-parent\" data-id=\"bb683c4\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d4df9c1 elementor-widget elementor-widget-html\" data-id=\"d4df9c1\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"html.default\">\n\t\t\t\t\t<!DOCTYPE html>\r\n<html lang=\"es\">\r\n\r\n<head>\r\n    <meta charset=\"UTF-8\">\r\n    <meta name=\"viewport\" content=\"width=device-width, initial-scale=1.0\">\r\n    <title>Expedientes | Defensor\u00eda del Padre<\/title>\r\n    <link rel=\"preconnect\" href=\"https:\/\/fonts.googleapis.com\">\r\n    <link rel=\"preconnect\" href=\"https:\/\/fonts.gstatic.com\" crossorigin>\r\n    <link\r\n        href=\"https:\/\/fonts.googleapis.com\/css2?family=Fraunces:opsz,wght@9..144,600;9..144,700&family=DM+Sans:wght@400;500;700&display=swap\"\r\n        rel=\"stylesheet\">\r\n    <link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/cdnjs.cloudflare.com\/ajax\/libs\/font-awesome\/6.5.0\/css\/all.min.css\">\r\n    <style>\r\n    * {\r\n        box-sizing: border-box;\r\n        margin: 0;\r\n        padding: 0;\r\n    }\r\n\r\n    :root {\r\n        --navy: #0d2240;\r\n        --blue-mid: #2362a8;\r\n        --sky-light: #edf4fb;\r\n        --white: #ffffff;\r\n        --text: #223247;\r\n        --text-light: 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fa-calendar\"><\/i> julio 25, 2021<\/div>\r\n        <\/div>\r\n    <\/section>\r\n\r\n    <main class=\"wrap\">\r\n        <article class=\"card\">\r\n            <header class=\"head\">\r\n                <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Logo-defensoria-PNG-Alta-768x768-1.png\"\r\n                    alt=\"Logo Defensor\u00eda\">\r\n                <div>\r\n                    <h2 class=\"title\">EXP. NO. 636\/2019 \u00b7 Fernando Rodr\u00edguez Herrera vs Claudia Stephanie Atilano\r\n                        Saldivar<\/h2>\r\n                    <p class=\"meta\">Juez Tercero de lo Familiar en el Estado \u00b7 Actos de la Juez Tercero Familiar \u00b7\r\n                        Recurso de apelaci\u00f3n<\/p>\r\n                <\/div>\r\n            <\/header>\r\n\r\n            <div class=\"body\">\r\n                <div class=\"resource-list\">\r\n                    <a href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Peritaje-Fernando-Rodriguez.pdf\"\r\n                        target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><i class=\"fa-solid fa-file-pdf\"><\/i> Peritaje<\/a>\r\n                    <a href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Primer-apercibimiento-de-arresto.pdf\"\r\n                        target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><i class=\"fa-solid fa-file-pdf\"><\/i>\r\n                        Apercibimiento<\/a>\r\n                    <a href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/A8-Mi-informe-de-casa-Libertad-743x1024-1.jpeg\"\r\n                        target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><i class=\"fa-solid fa-image\"><\/i> Informe Casa\r\n                        Libertad<\/a>\r\n                    <a href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Sceenshot-4ta-orden-de-proteccion.png\"\r\n                        target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><i class=\"fa-solid fa-image\"><\/i> 4ta orden de\r\n                        protecci\u00f3n<\/a>\r\n                <\/div>\r\n\r\n                <details open>\r\n                    <summary>Ver contenido completo del escrito<\/summary>\r\n                    <div class=\"document-text\">PRESENTE\r\n\r\n                        FERNANDO RODRIGUEZ HERRERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en\r\n                        autos del expediente en el que se act\u00faa comparezco para exponer:\r\n\r\n                        Que siendo el estado de los autos y estando en tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE\r\n                        APELACION, con fundamento en los art\u00edculos 68,398,399,400,401, 402 y 403 del C\u00f3digo de\r\n                        Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 18 de\r\n                        Junio del 2021, dentro del expediente 0636\/2019 y acumulado 0999\/2019, del JUZGADO TERCERO DE LO\r\n                        FAMILIAR, para lo cual manifiesto que me causa los siguientes:\r\n\r\n                        A G R A V I O S\r\n\r\n                        OBJECIONES EN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA FOJAS 1266 Y 1267\r\n                        Inciso b \u2013 \u201cLa custodia la ejercer\u00e1 la madre porque desde su nacimiento el ni\u00f1o ha vivido con\r\n                        ella.\u201d\r\n\r\n                        El ni\u00f1o naci\u00f3 el 25 de Abril del 2019, el juicio de custodia comenz\u00f3 el 5 de Junio de 2019 y hoy\r\n                        17 de Junio del 2021 despu\u00e9s de 2 a\u00f1os de juicio no puede ni debe ser determinado que solo por\r\n                        recomendaci\u00f3n de alguien que no me conoce (ministerio p\u00fablico) de \u201ccreer\u201d que lo m\u00e1s ben\u00e9fico\r\n                        para el menor y porque como el ni\u00f1o ha vivido con la madre durante sus dos a\u00f1os de vida\r\n                        equivalentes a los dos a\u00f1os de juicio, la custodia completa y definitiva la debe seguir\r\n                        ejerciendo la progenitora, y menos cuando las condiciones de vida del padre son buenas y el ni\u00f1o\r\n                        no corre ning\u00fan riesgo con \u00e9l como inclusive se mencionan en los incisos C y E de los\r\n                        considerandos en esta sentencia.\r\n\r\n                        De pensar que esto es procedente se estar\u00edan violando los derechos de la equidad y la igualdad\r\n                        de g\u00e9nero como lo marca la jurisprudencia que al tenor menciona; \u00abLA DECISION DE LA CUSTODIA NO\r\n                        ESTA LIGADA A LA PREFERENCIA DE GENERO\u201d. A dem\u00e1s violentar\u00eda los derechos de una gran cantidad\r\n                        de ciudadanos del Estado de Aguascalientes como lo son los de los buenos Padres, por la raz\u00f3n\r\n                        exclusiva de que desde la reconvenci\u00f3n de esta demanda la custodia compartida se me neg\u00f3 y fue\r\n                        asignada provisionalmente a la madre seg\u00fan porque por la edad del reci\u00e9n nacido \u00e9ste necesitaba\r\n                        de los cuidados directos de su madre, malinterpretando el inter\u00e9s superior del menor puesto que\r\n                        si la custodia se hubiera compartido desde un principio, los intereses del menor tampoco se\r\n                        hubieran visto perjudicados. Si al cabo de dos a\u00f1os de juicio en sentencia definitiva la\r\n                        custodia compartida se me vuele a negar, porque siempre ha vivido con la mama, entonces por\r\n                        l\u00f3gica un buen padre del estado de Aguascalientes nunca podr\u00e1 tener la custodia compartida de su\r\n                        hijo reci\u00e9n nacido.\r\n\r\n                        Todav\u00eda que infundadamente la custodia compartida se me fue negada, entr\u00e9 a un juicio de\r\n                        convivencias al que la madre se cans\u00f3 de violar como se muestra en el calendario anexado a esta\r\n                        apelaci\u00f3n llamado \u201cTiempo con mi hijo\u201d y se corrobora en las pruebas anexadas en el incidente\r\n                        vigente de modificaci\u00f3n de custodia dentro de este mismo expediente.\r\n\r\n                        Este c\u00edrculo protocolario jurisdiccional no puede ser permisible ya que no existe ning\u00fan\r\n                        art\u00edculo o tratado en el que se determine lo equivalente a decir que, por la edad del ni\u00f1o, los\r\n                        padres nunca podr\u00e1n ejercer la custodia compartida con la madre de sus menores hijos.\r\n\r\n                        Inciso d \u2013 \u201cEl perito tercero en discordia recomienda que el ni\u00f1o siga viviendo con la madre.\u201d\r\n\r\n                        Primero, esta recomendaci\u00f3n tiene que ver con las convivencias y no es excluyente a que si el\r\n                        ni\u00f1o vive con la madre la custodia no pueda ser compartida. Y dos, el 26 de noviembre de 2020\r\n                        fecha del peritaje tercero en discordia, mi hijo ten\u00eda 1 a\u00f1o 7 meses de nacido, hoy con 2 a\u00f1os 3\r\n                        meses, tal consideraci\u00f3n no puede seguir vigente.\r\n\r\n                        Tambi\u00e9n Agradezco la recomendaci\u00f3n del Licenciado Dami\u00e1n Alberto Moreno Jim\u00e9nez perito tercero\r\n                        en discordia, porque no fue m\u00e1s que \u00e9l, qui\u00e9n durante dos a\u00f1os de juicio, recomendara que el\r\n                        menor pod\u00eda pernoctar con su padre. Esta petici\u00f3n la ped\u00ed desde que mi hijo naci\u00f3 y el\r\n                        Licenciado Juez en turno Honorio Robles permiti\u00f3 que se violara este derecho al haber cre\u00eddo en\r\n                        un falso supuesto y en las difamaciones que se me atribuyeron de ser una persona violenta.\r\n                        Reitero, no todo es protocolo y cada juicio es \u00fanico.\r\n\r\n                        El derecho del ni\u00f1o de pernoctar con su padre se viol\u00f3 durante 2 a\u00f1os 3 meses. Para privar este\r\n                        derecho, debe ser necesario llegar con pruebas contundentes y un mandato judicial.\r\n                        Desafortunadamente esto los abogados sin \u00e9tica como Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n, apoderada\r\n                        mandataria de mi contraparte, lo saben muy bien y se aprovech\u00f3 de la deficiencia del sistema\r\n                        interponiendo su inter\u00e9s econ\u00f3mico antes del verdadero inter\u00e9s superior del menor.\r\n\r\n                        Agradezco de antemano la determinaci\u00f3n en la foja 1273 de la sentencia de poder pernoctar por\r\n                        fin con mi hijo. En mis peticiones, solicitar\u00e9 que independientemente del tiempo que tome la\r\n                        consideraci\u00f3n de la custodia en esta apelaci\u00f3n, este derecho ya obtenido en materia de\r\n                        convivencias se haga efectivo lo antes posible.\r\n\r\n                        Inciso f \u2013 \u201cLa Ministerio Publico la licenciada Juana Liliana Rodr\u00edguez Mart\u00ednez consider\u00f3 que\r\n                        lo m\u00e1s ben\u00e9fico para el menor hijo Fernando Eliseo Rodr\u00edguez Atilano es que la guardia y\r\n                        custodia definitiva la ejerza su progenitora Claudia Stephanie Atilano Sald\u00edvar porque ella es\r\n                        quien se encarga de brindarle los cuidados y atenciones que el menor de edad requiere. \u201c\r\n\r\n                        Cuando mi hijo est\u00e1 conmigo yo me encargo de brindarle los cuidados y atenciones que requiere de\r\n                        una forma arm\u00f3nica, integral y digna, entonces, \u00bfBajo qu\u00e9 lineamientos y con qu\u00e9 metodolog\u00eda la\r\n                        Licenciada Juana consider\u00f3 que tales cuidados no se los pueda brindar el padre?, \u00bfA cu\u00e1ntas\r\n                        audiencias se involucr\u00f3 y cuantos accesos al expediente realizo para poder emitir un informe\r\n                        amplio y responsable? \u00bfSe le inform\u00f3 que el padre acredit\u00f3 m\u00faltiples cursos tales como el de\r\n                        Crianza Positiva y papa-mama te quiero? \u00bfSabe a qu\u00e9 me dedico? \u00bfConoce las actividades que\r\n                        desarrollo de interacci\u00f3n con ni\u00f1os en la escuela de m\u00fasica que dirijo? El Ministerio Publico en\r\n                        ninguna etapa del juicio se involucr\u00f3 a tal manera de que pudiera percibir en mayor contexto que\r\n                        el ni\u00f1o tambi\u00e9n tendr\u00eda una vida digna, un desarrollo integral sano, seguro y art\u00edstico con su\r\n                        Papa. Importante mencionar que el ministerio p\u00fablico al principio del juicio se llamaba Cecilia\r\n                        Hern\u00e1ndez Guerrero.\r\n\r\n                        LA OTRA PARTE DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES OMITIDAS.\r\n                        Debido a que la determinaci\u00f3n de la custodia fue considerada, m\u00e1s por recomendaciones y no por\r\n                        acreditaciones, es que vengo a solicitar sean tambi\u00e9n considerados en esta apelaci\u00f3n los 16\r\n                        hechos siguientes:\r\n\r\n                        1. Las 4 \u00d3rdenes de protecci\u00f3n sin fundamente.\r\n                        1. El d\u00eda 30 de Mayo de 2019 (35 d\u00edas despu\u00e9s de que naciera mi hijo) la parte actora me\r\n                        interpone la primer orden de protecci\u00f3n de 72 horas en mi contra 1186\/2019 en el 5to familiar\r\n                        argumentando que yo soy lo peor, y la obedec\u00ed, me presente a audiencia para conocer, c\u00f3mo es que\r\n                        pretender\u00edan hacerle para despojarme de los derechos que merezco sobre mi hijo y que la mama ya\r\n                        me hab\u00eda advertido que perder\u00eda antes de todo esto. Me di cuenta que tal procedimiento que\r\n                        vocacionalmente deber\u00eda de servir para prevenir delitos, fue usado en mi contra para no\r\n                        acercarme a mi hijo reci\u00e9n nacido.\r\n\r\n                        2. El d\u00eda 29 de Junio de 2020 me interponen una segunda orden de protecci\u00f3n por 72 horas en el\r\n                        mismo juzgado. Acredite en audiencia con hechos contundentes que tal servicio lo usaba con lucro\r\n                        para violar el r\u00e9gimen de convivencias que ya exist\u00eda. La Juez del quinto familiar la Licenciada\r\n                        Mar\u00eda del Roc\u00edo Franco Villalobos hizo procedente tal petici\u00f3n solapando que se violaran los\r\n                        derechos de convivencia con mi hijo previamente acordados por el Juez Honorio. Y la obedec\u00ed.\r\n                        Cabe destacar que el 6 de junio de 2020, 23 d\u00edas antes, el Juez Honorio hab\u00eda dictaminado\r\n                        convivencias libres fuera de casa libertad. Por eso me demando.\r\n\r\n                        3. El d\u00eda 18 de Enero de 2021 me interpone una tercer orden de protecci\u00f3n expediente 0039\/2021.\r\n                        Es bien sabido que para esas fechas lo que la Licenciada Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n buscaba\r\n                        era que le certificaran una orden para seguir pele\u00e1ndome la potestad. No obstante, la Obedec\u00ed.\r\n\r\n                        4. El 2 de Febrero de 2021 me interpone una cuarta orden de protecci\u00f3n expediente 150\/2021. La\r\n                        explicaci\u00f3n de esta improcedente denuncia la har\u00e9 a trav\u00e9s de mi hecho 16 y con la siguiente\r\n                        imagen:\r\n\r\n                        <figure class=\"inline-figure\"><img decoding=\"async\"\r\n                                src=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Sceenshot-4ta-orden-de-proteccion.png\"\r\n                                alt=\"Cuarta orden de protecci\u00f3n\"><\/figure>\r\n\r\n                        Por lo tanto, SOLICITO QUE EL BUEN COMPORTAMIENTO Y EL NO DESACATO A ESTAS \u00d3RDENES DE PROTECCI\u00d3N\r\n                        SEAN CONSIDERADOS PARA LA RECONSIDERACI\u00d3N DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACI\u00d3N, PUESTO\r\n                        QUE DE HABER VIOLADO ALGUNA DE ELLAS, TAMBI\u00c9N HUBIERA PROCEDIDO EN MI CONTRA. Anexo. Infundada\r\n                        cuarta orden de protecci\u00f3n en mi contra.\r\n\r\n                        2. Peritaje Psicol\u00f3gico Favorable.\r\n                        El hecho de decir que el peritaje que gener\u00f3 mayor convicci\u00f3n en la suscrita como lo marca en la\r\n                        foja 1271 de la sentencia definitiva al decir, que fue el emitido por el perito tercero en\r\n                        discordia, no significa que el emitido por la Licenciada Silvia Mata Mac\u00edas el d\u00eda 21 de Octubre\r\n                        de 2019 no haya sido veraz. Ambos demuestran lo mismo, que la personalidad del demandado no era\r\n                        como se pretend\u00eda vender por parte de la demandante. por consecuente, SOLICITO QUE EL INFORME\r\n                        EMITIDO POR EL PERITO EN PSICOLOG\u00cdA SILVIA MATA MAC\u00cdAS SEAN CONSIDERADO PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE\r\n                        LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACI\u00d3N. Anexo. <a\r\n                            href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Peritaje-Fernando-Rodriguez.pdf\"\r\n                            target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Peritaje de Silvia Mata Mac\u00edas<\/a>\r\n\r\n                        3. Acreditaci\u00f3n del curso \u201cMama, Papa te Quiero\u201d\r\n                        Mediante autos de fecha de 6 de Septiembre de 2019 se nos orden\u00f3 a ambas partes acudir al taller\r\n                        denominado \u201cMama, Papa, te quiero\u201d requiri\u00e9ndonos acreditar la inscripci\u00f3n al curso, sin\r\n                        embargo, la parte contraria no demostr\u00f3 en ning\u00fan momento que acat\u00f3 el mandato, siendo que por\r\n                        mi parte, desde tal fecha me comunique al centro de encuentro y convivencia Casa Libertad para\r\n                        realizar la inscripci\u00f3n correspondiente. Anexo. Oficio de inscripci\u00f3n.\r\n\r\n                        Por lo tanto, SOLICITO SEA CONSIDERADO TANTO EL DESACATO DE MI CONTRAPARTE A LA INSCRIPCI\u00d3N DEL\r\n                        CURSO \u201cMAMA, PAPA TE QUIERO\u201d, COMO MI ACREDITACI\u00d3N A LA MISMA PARA QUE SEA RECONSIDERADA LA\r\n                        CUSTODIA COMPARTIDA.\r\n\r\n                        4. Violaci\u00f3n de convivencias y primer apercibimiento de arresto\r\n                        El 16 de Agosto de 2019 Mediante sentencia dictada se decreta convivencias supervisada por 3\r\n                        meses, dos horas, tres d\u00edas por semana en el centro de encuentro y convivencias Casa Libertad\r\n                        comenzando el d\u00eda 12 de septiembre y concluyendo el d\u00eda 30 de Noviembre como lo marca la\r\n                        sentencia que yace en foja 102 del expediente. Anexo. C\u00e9dula de notificaci\u00f3n y primer r\u00e9gimen de\r\n                        convivencia\r\n\r\n                        EL 30 de Noviembre del 2019 fue el \u00faltimo d\u00eda de mi calendario de convivencias en casa libertad.\r\n                        El 27 de Noviembre, tres d\u00edas antes presente 3 peticiones; 1)Actualizaci\u00f3n del calendario para\r\n                        que las convivencias no se interrumpieran por las venideras vacaciones, 2)cambio de r\u00e9gimen de\r\n                        convivencias supervisadas a entrega a recepci\u00f3n y 3)la posibilidad de pasar por mi hijo el 12 de\r\n                        Diciembre de 2019 y disfrutar con mi familia completa mi cumplea\u00f1os. La petici\u00f3n de convivencias\r\n                        libres se estar\u00eda aprobando en audiencia del 10 de Agosto del 2020 (9 meses despu\u00e9s), respecto a\r\n                        mi petici\u00f3n de pasar por mi hijo el d\u00eda de mi cumplea\u00f1os, se le dio vista a la madre y nunca\r\n                        contesto. Y respecto a la petici\u00f3n de actualizar los calendarios para no dejarlo de ver en las\r\n                        vacaciones, el Juez Honorio Robles en autos del 2 de Diciembre de 2019 acuerda favorable mi\r\n                        petici\u00f3n y ordena a casa libertad que se siga otorgando el servicio de convivencias en la misma\r\n                        modalidad del calendario pasado y sin interrupciones hasta nuevo aviso, notific\u00e1ndose a casa\r\n                        libertad el 6 de Diciembre.\r\n\r\n                        A pesar de que el juez orden\u00f3 a Casa Libertad que se siguieran celebrando las convivencias de la\r\n                        misma modalidad. Finalmente, La madre nunca me present\u00f3 a mi hijo. La abogada mandataria Rebeca\r\n                        Yolanda Bernal Alem\u00e1n actu\u00f3 con dolo y mala fe al no decirle a su clienta que el juez ya hab\u00eda\r\n                        actualizado los calendarios, se excus\u00f3 de que el juez no hab\u00eda notificado a la mama en su\r\n                        domicilio particular. Esto no tiene raz\u00f3n de proceder por la sencilla raz\u00f3n de que la abogada\r\n                        Rebeca es apoderada mandataria y por consecuente en ella cae la responsabilidad de presentar a\r\n                        mi hijo a las convivencias. Casa libertad emiti\u00f3 el 11 de Enero de 2020 las 17 inasistencias\r\n                        obrando estas en la foja 228 del sumario. Finalmente, el 1ro de Febrero del 2020 se me presenta\r\n                        nuevamente mi hijo a casa libertad. En total fueron dos meses y un d\u00eda sin estar con \u00e9l. Anexo.\r\n                        Las 17 inasistencias.\r\n\r\n                        Por tal raz\u00f3n SOLICITO QUE LAS 17 VIOLACIONES A LAS CONVIVENCIAS Y EL DESACATO AL NO PRESENTARME\r\n                        A MI HIJO SEA CONSIDERADO PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACI\u00d3N POR\r\n                        LA SENCILLA RAZ\u00d3N DE QUE AL SER REBECA APODERADA MANDATARIA, ELLA SAB\u00cdA DEL AUTO DE HONORIO EL 2\r\n                        DE DICIEMBRE Y NO LE DIJO A SU CLIENTA DE DICHO AUTO.\r\n\r\n                        5. Primer apercibimiento de arresto.\r\n                        El 14 de Enero del 2020 se celebr\u00f3 una audiencia del art\u00edculo 69 para conciliar a la cual no se\r\n                        present\u00f3 como nunca lo hab\u00eda hecho desde que me demando. Nombr\u00f3 mandataria a su abogada desde el\r\n                        inicio para tomar decisiones inherentes a su propio hijo, ojo, mi abogado en turno el Licenciado\r\n                        Edmundo Mendoza solicito al Juez se fijara una nueva fecha de audiencia conciliatoria con el\r\n                        apercibimiento contemplado en el c\u00f3digo adjetivo civil vigente <a\r\n                            href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Solicitud-para-que-se-presente-personalmente-a-las-audiencias1.pdf\"\r\n                            target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Solicitud para que se presente personalmente a las\r\n                            audiencias<\/a> ya que nunca se hab\u00eda presentado desde que naci\u00f3 nuestro hijo, demeritando mi\r\n                        deseo de querer llegar a un acuerdo para el beneficio de nuestro hijo. Tal fecha se realiz\u00f3 el\r\n                        28 de Enero de 2020 y tampoco se present\u00f3. El d\u00eda 28 de Enero de 2020 y por desacato, el Juez\r\n                        Honorio Robles ordena que se haga efectivo el apercibimiento de arresto.\r\n                        Por lo tanto, SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE DESACATO Y APERCIBIMIENTO DE ARRESTO PARA LA\r\n                        DETERMINACI\u00d3N DE LA CUSTODIA COMPARTIDA. Anexo. <a\r\n                            href=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Primer-apercibimiento-de-arresto.pdf\"\r\n                            target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Audiencia donde se hace efectivo el apercibimiento\r\n                            de arresto<\/a>\r\n\r\n                        6. Desacato al no presentar informe m\u00e9dico del menor hijo\r\n                        En aras de velar por la salud de mi menor hijo, es que en fecha 25 de Febrero de 2020 presente\r\n                        un escrito en donde requiero a Claudia Stephanie Atilano Sald\u00edvar me informe el estado de salud\r\n                        de mi menor hijo exhibiendo la cartilla de vacunaci\u00f3n, ya que pese a cuestion\u00e1rsela de manera\r\n                        extrajudicial siempre fue evasiva, respondi\u00e9ndome que todo lo concerniente a nuestro hijo se me\r\n                        estar\u00eda informando por medio del presente procedimiento. Para no generar problema alguno es que\r\n                        lo solicit\u00e9 por esta v\u00eda y c\u00f3mo es de observarse en ning\u00fan momento cumpli\u00f3 con el requerimiento\r\n                        ordenado mediante el auto de fecha 27 de Febrero de 2020. Por lo tanto y como lo estipulan los\r\n                        art\u00edculos 43 y 50 de la ley de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para el estado de\r\n                        Aguascalientes y la tesis aislada 1\u00aa. VI\/2019 (10a.) D\u00e9cima \u00e9poca \u201cDerecho de los padres a tomar\r\n                        decisiones medicas por sus hijos\u201d, es que, SOLICITO SEA TOMADO EN CUENTA ESTE ACTO DE NO\r\n                        INFORMAR DEL ESTADO DE SALUDO DEL NI\u00d1O COMO DESACATO Y SIRVA PARA LA RECONSIDERACI\u00d3N DE LA\r\n                        CUSTODIA COMPARTIDA\r\n\r\n                        7. Cabal cumplimento en mis responsabilidades alimenticias\r\n                        Nunca ni desde que se me requiri\u00f3 alimento he dejado de aportarlo. Tal y como lo pueden\r\n                        contemplar en el expediente 644\/2019 asociado al segundo juzgado familiar.\r\n\r\n                        Por tal raz\u00f3n, SOLICITO SE TOME EN CUENTA MI RESPONSABILIDAD PATERNAL A TRAV\u00c9S DE CADA UNA DE\r\n                        LAS \u00d3RDENES DE PAGO REALIZADAS EN EL EXPEDIENTE 644\/2019 DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR PARA LA\r\n                        RECONSIDERACI\u00d3N DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, YA QUE COMO LO MARCA EL ART\u00cdCULO 325 DEL C\u00d3DIGO CIVIL\r\n                        DE PROCEDIMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES \u201cLOS PADRES EST\u00c1N OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS\r\n                        HIJOS\u201d YA QUE QUIENES NO PAGAN ALIMENTOS A SUS HIJOS MES CON MES SER\u00cdAN LOS M\u00c1S VULNERABLES A\r\n                        PERDER LA CUSTODIA.\r\n\r\n                        8. Informe de convivencias favorable de casa libertad\r\n                        Este punto s\u00ed fue considerado en la sentencia.\r\n                        <figure class=\"inline-figure\"><img decoding=\"async\"\r\n                                src=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/A8-Mi-informe-de-casa-Libertad-743x1024-1.jpeg\"\r\n                                alt=\"Informe de convivencias favorable de Casa Libertad\"><\/figure>\r\n\r\n                        9. Estudio Socioecon\u00f3mico favorable del DIF Municipal\r\n                        Este punto s\u00ed fue considerado en la sentencia.\r\n\r\n                        10. 45 aniversario de bodas de mis padres y no me lo presta\r\n                        El 7 de Febrero del 2020 solicito por escrito pasar por mi hijo para llevarlo al 45 aniversario\r\n                        de bodas de mis padres, el 17 de Febrero de 2020 (10 d\u00edas despu\u00e9s) lo acuerdan. El 25 de Febrero\r\n                        de 2020 (18 d\u00edas despu\u00e9s) notifican a la mama y le dan termino de 3 d\u00edas para manifestarse, como\r\n                        era de esperarse, el \u00faltimo d\u00eda del t\u00e9rmino, el 28 de febrero de 2020 (4 d\u00edas antes del evento)\r\n                        la abogada mandataria solicita se me requiera se\u00f1alar domicilio donde se llevara a cabo la\r\n                        reuni\u00f3n familiar. El 1 de Marzo del 2020 d\u00eda del aniversario finalmente no surti\u00f3 efecto mi\r\n                        petici\u00f3n. El 10 de Marzo de 2020, (nueve d\u00edas despu\u00e9s del aniversario), se acuerda que ya no es\r\n                        procedente solicitar la informaci\u00f3n que indica mi contraria. Ya para que contestan.\r\n\r\n                        SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE ACTO DE MALA FE PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN\r\n                        ESTA APELACI\u00d3N YA QUE LA PARTE DEMANDANTE ACTU\u00d3 CON DOLO Y NUEVAMENTE SE APROVECH\u00d3 DE LAS\r\n                        DEFICIENCIAS DEL SISTEMA PARA ALETARGAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE MI HIJO FINALMENTE ESTUVIERA CON\r\n                        SU FAMILIA PATERNA EN TAN IMPORTANTE EVENTO.\r\n\r\n                        Agrego que los papas de mi demandante se separaron desde que ella era chiquita. El hecho de\r\n                        seguir este mismo patr\u00f3n demuestra que la mama de mi hijo desconoce el valor de un padre, y por\r\n                        ende, que mi hijo me disfrute no puede depender solo de ella.\r\n\r\n                        11. Violaci\u00f3n de convivencias y Negligencia del DIF Estatal\r\n                        El 19 y 20 de Marzo del 2020 la mama de mi hijo viol\u00f3 el segundo r\u00e9gimen de convivencias vigente\r\n                        a la fecha. El 21 de Marzo de 2020 da inicio oficialmente la contingencia ocasionada por el\r\n                        virus denominado SarsCov2, Covid19. El 22 de Marzo me presento a mis convivencias y la\r\n                        trabajadora social de dicho centro sale a decir a varios padres que no habr\u00e1 servicio de\r\n                        convivencias por la contingencia. El 30 de Marzo de 2020 el DIF Estatal anuncia el cierre de\r\n                        Casa Libertad. Finalmente, el 19 Mayo de 2020, despu\u00e9s de dos meses de violaci\u00f3n al derecho de\r\n                        convivencia previamente decretada me presento al DIF Estatal con la procuradora Karla Lazalde\r\n                        para exponerle lo siguiente:\r\n\r\n                        \u201cVengo por medio del presente escrito con fundamento en el derecho de petici\u00f3n consagrado en el\r\n                        art\u00edculo 8\u00ba Constitucional a manifestar a esta H. Autoridad que si bien es cierto derivado de la\r\n                        pandemia que actualmente nos aqueja derivada del virus COVID19 se tomaron diversas medidas\r\n                        sanitarias con la finalidad de evitar m\u00faltiples contagios en las que se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de\r\n                        las actividades que se llevaban a cabo en el Centro de Encuentro y Convivencias Casa Libertad y\r\n                        con ello las convivencias supervisadas, sin embargo, lo cierto tambi\u00e9n lo es que desde que se\r\n                        tom\u00f3 dicha medida, es decir, desde hace m\u00e1s de dos meses no se han habilitado mecanismos\r\n                        alternativos que permitan una convivencia con medidas sanitarias entre los usuarios de dichos\r\n                        servicios, por lo que a la fecha se encuentran VIOLENTANDO derechos fundamentales de padres y\r\n                        sobre todo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes entre los que se encuentran los derechos de mi menor\r\n                        hijo FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ ATILANO, pues a pesar de estar intentando encontrar una soluci\u00f3n\r\n                        que permita las convivencias que ya se encontraban calendarizadas en dicho centro, no se ha\r\n                        respetado el derecho de convivencia consagrado en el principio fundamental del inter\u00e9s superior\r\n                        del menor y robustecido con los tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte, por lo que\r\n                        se sirva llevar a cabo todas las medidas necesarias para efecto de que se restablezcan las\r\n                        convivencias en el Centro de Encuentro y Convivencias Familiar con todas las medidas de\r\n                        salubridad pertinentes y de esta manera evitar que se sigan violando derechos fundamentales de\r\n                        los usuarios de dicho centro.\r\n\r\n                        Por lo anterior expuesto, A usted H. Autoridad Atentamente solicito:\r\n\r\n                        \u00danico: Acordar de Conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. \u201c\r\n\r\n                        El 21 de Mayo de 2020 se ingresa queja al expediente. Por tal raz\u00f3n, SOLICITO QUE SEA\r\n                        CONSIDERADO MI TRABAJO EN LA LUCHA POR RESTABLECER LAS CONVIVENCIAS QUE SE ESTABAN VIOLANDO PARA\r\n                        LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACI\u00d3N YA QUE UN PADRE IRRESPONSABLE ES\r\n                        AQUEL QUE NO HACE NADA POR VER A SUS HIJOS, SIENDO ELLOS LOS M\u00c1S VULNERABLES PARA VERDADERAMENTE\r\n                        PERDER LA CUSTODIA.\r\n\r\n                        12. Trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n diagnosticado a la Madre\r\n                        El 2 de Junio de 2020 el Juez Honorio Robles solicita de oficio que ambas partes acudamos a\r\n                        terapia psicol\u00f3gica en el Centro de Salud Mental Cielo Claro. Obra en expediente\r\n\r\n                        Despu\u00e9s de tres meses de sesiones psicol\u00f3gicas el 29 de Septiembre de 2020 el Centro de Salud\r\n                        Mental Cielo Claro informa que el diagnostico psicol\u00f3gico de la mama es: Trastorno Mixto de\r\n                        Ansiedad y Depresi\u00f3n. Anexo9 \u2013 Informe\r\n\r\n                        \u00bfNo se supone que esto era lo que la abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n estaba\r\n                        buscando en mi a trav\u00e9s de todos los peritajes psicol\u00f3gicos que solicito para despojarme de\r\n                        todos mis derechos como lo son la custodia y la potestad? A su clienta con uno que le hicieron.\r\n\r\n                        SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE TRASTORNO EMOCIONAL PARA LA RECONSIDERACI\u00d3N DE LA CUSTODIA\r\n                        COMPARTIDA EN ESTA APELACI\u00d3N.\r\n\r\n                        13. Acreditaci\u00f3n del taller Crianza Positiva\r\n                        Por medio de auto de fecha 2 de Junio de 2020, esta juzgadora se pronuncia acerca de una nueva\r\n                        convivencia provisional decretando que se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del centro de encuentro y\r\n                        convivencia Familiar \u201cCasa Libertad\u201d en su modalidad de \u201cEntrega-Recepci\u00f3n\u201d. Bajo la misma\r\n                        tesitura se ordena que ambas de las partes acudamos a terapia psicol\u00f3gica a la cual eh sido\r\n                        constante. De igual manera nos requieren ambas partes asistir al taller denominado \u201cCrianza\r\n                        Positiva\u201d al cual no obra en autos que la parte demandante lo haya acreditado, por mi parte, me\r\n                        inscrib\u00ed en tiempo y forma asistiendo a todas y cada una de las sesiones del taller tal y como\r\n                        se acredita con la constancia adjunta el d\u00eda 13 de Noviembre del 2020 expedida por la Licenciada\r\n                        en Psicolog\u00eda Claudia Saucedo Bermejo, Coordinadora de UNENE CAPA. Anexo10 \u2013 Certificado del\r\n                        curso\r\n\r\n                        Aduzco que eh cumplido con cada mandato judicial al que se me ha solicitado y por lo tanto\r\n                        SOLICITO QUE TANTO EL DESACATO DE NO HABERSE PRESENTADO A LA ACREDITACI\u00d3N DEL TALLER POR PARTE\r\n                        DE LA MADRE COMO MI ACREDITACI\u00d3N A ESTE, SEAN CONSIDERADOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CUSTODIA\r\n                        COMPARTIDA EN ESTA APELACI\u00d3N. NO ES DE MI INTER\u00c9S QUE LOS ESFUERZO QUE HE REALIZADO PARA\r\n                        DEMOSTRAR QUE SOY UNA PERSONA QUE QUIERE, MERECE Y PUEDE TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SU HIJO\r\n                        QUEDEN DESAPERCIBIDOS.\r\n\r\n                        14. Atroz violaci\u00f3n de los derechos de mi hijo por parte de la abogada mandataria\r\n                        En autos de 2 de Junio de 2020 despu\u00e9s de un a\u00f1o dos meses de interrumpidas convivencias\r\n                        supervisadas se decreta convivencia libre, estas se llevar\u00e1n a cabo a partir del pr\u00f3ximo 8 de\r\n                        Junio del 2020 a trav\u00e9s del centro de encuentro y convivencia Familiar \u201cCasa Libertad\u201d en su\r\n                        modalidad de \u201cEntrega-Recepci\u00f3n\u201d. Este mismo d\u00eda por la ma\u00f1ana siendo el primero de las\r\n                        convivencias libres la madre de mi hijo se comunic\u00f3 v\u00eda mensaje de watsapp con la finalidad de\r\n                        darme algunas indicaciones que necesitar\u00eda al momento de llevarme a mi hijo a las convivencias\r\n                        tal y como se consta en la siguiente captura de pantalla.\r\n                        <figure class=\"inline-figure\"><img decoding=\"async\"\r\n                                src=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Screenshot-steff-me-lleva-a-mi-hojo-675x1024-1.png\"\r\n                                alt=\"Captura de pantalla del mensaje\"><\/figure>\r\n\r\n                        Una vez realizadas las compras de todo lo necesario para la tan anhelada convivencia libre en\r\n                        compa\u00f1\u00eda mi familia entera, me presento para recogerlo a la hora acordada en Casa Libertad y\r\n                        despu\u00e9s de 30 minutos de espera lastimosamente la madre nunca se present\u00f3 con mi hijo, a pesar\r\n                        de que iba disfrazado de superh\u00e9roe. desconociendo en ese momento el motivo por el cual su madre\r\n                        se abstuvo de presentarlo desacatando la convivencia que su se\u00f1or\u00eda ya hab\u00eda determinado. D\u00edas\r\n                        despu\u00e9s el 26 de Junio de 2020 su abogada patrona mandataria apoderada maestra en derecho la\r\n                        dign\u00edsima Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n solicito sin el consentimiento de la madre (puesto que la\r\n                        mama ya me hab\u00eda dicho lo que iba a necesitar para la convivencia) un amparo de suspensi\u00f3n de\r\n                        convivencias argumentando que el Juez Honorio no agrego las medidas sanitarias para el nuevo\r\n                        r\u00e9gimen de entrega y recepci\u00f3n haci\u00e9ndole creer a la madre que tal procedimiento es parte\r\n                        inherente al mismo proceso. AGANME EL FAVOOOOOOOOORRRRRR\r\n\r\n                        En fecha de 20 de Junio de 2020 el Psic\u00f3logo adscrito al centro de Encuentro y Convivencias Casa\r\n                        Libertad el Licenciado Ra\u00fal Alberto Madariaga Amaro inform\u00f3 de las inasistencias desde el d\u00eda 8\r\n                        de Junio estando ya en la tercer semana del nuevo r\u00e9gimen. De igual forma el mismo profesionista\r\n                        emite informe el d\u00eda 11 de Julio de 2020 donde manifiesta que mi hijo no ha sido presentado en\r\n                        fechas 4, 6 y 8 de Julio de 2020.\r\n\r\n                        El 29 de Junio de 2020 El Juzgado 5to de distrito del Estado de Aguascalientes a trav\u00e9s del\r\n                        Licenciado Guillermo Baltazar y Jim\u00e9nez admite negligentemente suspensi\u00f3n de convivencias por el\r\n                        amparo, esto provoc\u00f3 que no pudiera ver a mi hijo 68 d\u00edas m\u00e1s hasta que el d\u00eda 27 de Julio de\r\n                        2020 el juez de distrito resuelve el amparo y solicita al juez local modificar el acuerdo. La\r\n                        pandemia no es motivo suficiente para que los hijos dejen de convivir con sus padres y la\r\n                        abogada mandataria de la parte actora uso esto para violentar el derecho de mi menor hijo a\r\n                        convivir conmigo. Cabe destacar que incongruentemente el d\u00eda 29 de Junio del 2020 se me\r\n                        interpuso la segunda orden de protecci\u00f3n ya mencionada en el hecho 1, esto con el fin de\r\n                        justificar sus faltas a las convivencias previamente establecidas pues necesitaba tiempo para\r\n                        que se acordara el amparo. Difamo y minti\u00f3 nuevamente ante una autoridad como lo es la Juez del\r\n                        quinto familiar con el fin de justificar sus inasistencias a las convivencias previamente\r\n                        estipuladas.\r\n\r\n                        Aunado a esto, Sospechosa e irresponsablemente un nuevo tutor adscrito al DIF Estatal llamado\r\n                        Juan Carlos Medina Amor y que por cierto nunca se me informo que el tutor ya no era la primera\r\n                        Licenciada Cecilia Hern\u00e1ndez Guerrero, ingres\u00f3 un escrito al expediente el d\u00eda 30 de Junio de\r\n                        2020 sin que nadie se lo solicitara, argumentando que considera que lo mejor para su pupilo es\r\n                        que regrese a un r\u00e9gimen de convivencias supervisadas a casa libertad en plena pandemia. \u00a1Dios\r\n                        santo! \u00bfY qu\u00e9 creen?, el Juez Honorio Robles el 13 de Julio de 2020 (9 d\u00edas exactos antes de\r\n                        dejar el cargo de Juez de mi juicio familiar), acord\u00f3 favorable la petici\u00f3n del tutor.\r\n\r\n                        Para entenderlo gr\u00e1ficamente los d\u00edas en color rojo son los d\u00edas que por ley no puedo ver a mi\r\n                        hijo y los amarillo son los d\u00edas que por ley lo tuve que haber visto y no me lo presento.\r\n                        <figure class=\"inline-figure\"><img decoding=\"async\"\r\n                                src=\"https:\/\/proyectos.c-onlineweb.net\/defensoria\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/mes-de-junio-768x460-1.png\"\r\n                                alt=\"Calendario del mes de junio\"><\/figure>\r\n\r\n                        Debido al lucro, dolo y mala fe con la que actu\u00f3 la abogada mandataria solicito:\r\n\r\n                        1. SEA RECONSIDERADA LA DETERMINACI\u00d3N EN LA FOJA 1278 DE ESTA SENTENCIA Y SE PROCEDA CON EL PAGO\r\n                        DE GASTOS Y COSTAS ACORDE AL ART\u00cdCULO 129 DEL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO AL\r\n                        QUEDAR COMPROBADO EN QUE SE ACTU\u00d3 CON DOLO Y MALA FE POR PARTE DE MI DEMANDANTE, SIENDO QUE MI\r\n                        REPRESENTACI\u00d3N LEGAL FUE PRIVADA ACREDITANDO UNA IGUALA MENSUAL DE $3,000 PESOS MONEDA NACIONAL\r\n                        DURANTE LOS 28 MESES DE VIDA DEL JUICIO QUE NOS OCUPA, Y QUE NO SOLO ME SUJETE A LO\r\n                        ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PUESTO QUE SE CUBRIERON $8,000 PESOS EXTRAS MONEDA NACIONAL POR LOS\r\n                        HONORARIOS DE LA LICENCIADA EN PSICOLOG\u00cdA SILVIA MATA MAC\u00cdAS PARA LOS ESTUDIOS QUE EL JUEZ\r\n                        ORDEN\u00d3 A MI DEMANDANTE EN AUTOS DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019 Y QUE INCLUSO NUNCA SE PRESENT\u00d3.\r\n\r\n                        2. SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE ACTO COMO VIOLACI\u00d3N A LOS ART\u00cdCULOS 22, 23, 43, 44, 46, 50\r\n                        FRACCI\u00d3N IX, 60, 96 Y 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL\r\n                        ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA ASIGNATURA DE APODERADA MANDATARIA A LA\r\n                        LICENCIADA REBECA YOLANDA BERNAL ALEM\u00c1N Y SE LE REQUIERA A LA C. CLAUDIA STEPHANIE ATILANO\r\n                        SALD\u00cdVAR PARA EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA Y NO POR CONDUCTO DE\r\n                        APODERADA MANDATARIA A LAS FUTURAS AUDIENCIAS Y SEA LA MADRE QUIEN SOLICITE, PROMUEVA, FIRME Y\r\n                        PRESENTE LOS PR\u00d3XIMOS ESCRITOS QUE SE REQUIERA INGRESEN AL EXPEDIENTE, SIENDO TAMBI\u00c9N ELLA\r\n                        NOTIFICADA PERSONALMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TEMAS INHERENTES DE NUESTRO JUICIO\r\n                        DURANTE EL TIEMPO DE VIDA QUE ESTE PUEDA SEGUIR DURANDO. LO ANTERIOR A RAZ\u00d3N DE QUE SIENDO ELLA\r\n                        QUIEN ATIENDA A ESTOS REQUERIMIENTOS SE PODR\u00c1N RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A NUESTRO MENOR\r\n                        HIJO FERNANDO ELISEO RODR\u00cdGUEZ ATILANO QUE INDUDABLEMENTE DEBE ATENDER LA MADRE, PUES CUALQUIER\r\n                        OTRA PERSONA QUE NO CUENTE CON FILIACI\u00d3N RESPECTO AL MENOR, NO CUENTA CON LA PACIENCIA,\r\n                        PRUDENCIA, CONOCIMIENTO Y SENSIBILIDAD SUFICIENTE PARA EFECTO DE TOMAR LAS MEJORES DECISIONES\r\n                        CON RELACI\u00d3N A LO QUE LE BENEFICIA A NUESTRO MENOR HIJO. ESTO BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO\r\n                        SOMETERSE A ELLO SE LE IMPONDR\u00c1 COMO MEDIDA DE APREMIO UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL C\u00d3DIGO\r\n                        ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.\r\n\r\n                        3. SOLICITO SEAN CONSIDERADAS SUS INASISTENCIAS PARA QUE SE DETERMINE UNA CUSTODIA COMPARTIDA.\r\n                        CONSIDERANDO TAMBI\u00c9N LAS SIGUIENTES TESIS:\r\n\r\n                        VI.2o.C.25 C (10a.) PAGINA 1979: VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. \u201cES\r\n                        UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTER\u00c9S SUPERIOR DE AQUELLOS SIENDO, POR TANTO,\r\n                        DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.\r\n\r\n                        1a. CLIII\/2018 (10a.) PAGINA 317: GUARDIA Y CUSTODIA, CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA\r\n                        INCUMPLIDO SISTEMATICAMENTE CON EL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ES CONFORME AL INTERES\r\n                        SUPERIOR DEL MENOR MODIFICARLA.\r\n\r\n                        4. SE LE DE VISTA A LA PROCURADUR\u00cdA DEL DIF ESTATAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE VELE\r\n                        POR EL INTER\u00c9S SUPERIOR DEL MENOR Y DEL MISMO MODO CADA VEZ QUE EL MENOR HIJO FERNANDO ELISEO\r\n                        RODR\u00cdGUEZ ATILANO CAMBIE DE TUTOR SEAN LOS PADRES NOTIFICADOS. ESTO A RAZ\u00d3N DE QUE NO ES\r\n                        BEN\u00c9FICO PARA EL MENOR QUE AL INICIO DE LA DEMANDA LA TUTORA SE LLAMABA CECILIA HERN\u00c1NDEZ\r\n                        GUERRERO, AL CABO DE UN A\u00d1O UN NUEVO TUTOR LLAMADO JUAN CARLOS MEDINA AMOR SE HACE PRESENTE EN\r\n                        EL EXPEDIENTE Y EN SENTENCIA COMO SE SE\u00d1ALA EN LA FOJA 1265 LA TUTORA RESPONDE AL NOMBRE DE\r\n                        ERIKA PAOLA GONZ\u00c1LEZ HUIZAR.\r\n\r\n                        5. SE LE DE VISTA A LA JUEZ 5TO DE LO FAMILIAR PARA QUE ADQUIERA UNA REFERENCIA M\u00c1S AMPLIA DE MI\r\n                        PERSONA Y QUE PARA LA PR\u00d3XIMA VEZ QUE PRETENDAN INTERPONERME UNA NUEVA ORDEN DE PROTECCI\u00d3N\r\n                        DETERMINE CON MAYOR CRITERIO SI ES PROCEDENTE O NO.\r\n\r\n                        15. Negligencia en el DIF Municipal\r\n\r\n                        El 2 de Marzo de 2020 el Juez Honorio Robles solicit\u00f3 al DIF Municipal que se realizara el\r\n                        estudio de trabajo social que faltar\u00eda para finalmente rendir alegatos y dictaminar sentencia. 9\r\n                        meses despu\u00e9s, morosamente el 14 de Diciembre de 2020, 5 d\u00edas antes de las vacaciones, el DIF\r\n                        Municipal a nombre de Ilse Sof\u00eda Nieves Olgu\u00edn presenta un escrito diciendo que su H.\r\n                        Ayuntamiento no les permite realizar estas actividades excus\u00e1ndose por el Covid19 siendo que la\r\n                        secretar\u00eda del H. Ayuntamiento nunca decreto que parar\u00e1n actividades, sino que aplicasen las\r\n                        medidas precautorias para continuar con sus labores. No obstante, el juez Honorio Robles da\r\n                        contestaci\u00f3n en acuerdo de 14 de Diciembre de 2020 diciendo \u00abOk. Favor de emitir el estudio\r\n                        cuando su H. Ayuntamiento se lo permitan\u201d. \u00bfY entonces, quien tiene la bolita?\r\n\r\n                        El 25 de Enero de 2021 se ingreso al expediente acuses de recibido de dos quejas interpuestas al\r\n                        DIF Municipal Aguascalientes y al H. Ayuntamiento por negligencias.\r\n\r\n                        SOLICITO QUE MI ESFUERZO DE ORGANIZAR LAS CUESTIONES JUR\u00cdDICAS DE MI MENOR HIJO, MIS ASISTENCIAS\r\n                        Y MI INVOLUCRAMIENTO EN LA MATERIA SEAN TOMADAS EN CUENTA PARA LA RECONSIDERACI\u00d3N DE LA CUSTODIA\r\n                        COMPARTIDA YA QUE DE NO SER CONSIDERADO ESTE PUNTO DE NADA SERVIR\u00cdA HABER HECHO LO QUE SE HIZO.\r\n\r\n                        16. Segunda amparo de arresto por violacion de convivencias\r\n                        El 17 de Enero de 2021 a la 13:30 del d\u00eda fallece mi Padre. En ese momento lo traslad\u00e9 en\r\n                        compa\u00f1\u00eda de mi hermano al hospital ISSSTE en el intento de hacer lo correspondiente para darle\r\n                        atenci\u00f3n medica. Por la misma tarde, llamo a la mama por tel\u00e9fono para informarle que pasar\u00eda\r\n                        m\u00e1s tarde a recoger a mi hijo para estar en familia en estos momentos tan dif\u00edciles pero la mama\r\n                        me dijo que no porque especulaba que pude haber sido contagiado de Covid por haber llevado a mi\r\n                        papa al hospital. Estos piensos son a ra\u00edz de su trastorno de ansiedad. Al d\u00eda siguiente el 18\r\n                        de Enero de 2021 y por acuerdo vigente en audiencia del 10 de Agosto de 2020 tambi\u00e9n me\r\n                        correspond\u00eda convivir con mi hijo pero la madre me vuelve a decir que no me lo va a prestar\r\n                        porque sigue especulando que tengo Covid. Este mismo d\u00eda sin raz\u00f3n ni fundamento me interpone la\r\n                        ya mencionada en el hecho uno, tercera orden de protecci\u00f3n 0039\/2021 5to Familiar. Su\r\n                        incongruente, negligente y absurda estrategia de alejarme de mi hijo disfrazada de orden de\r\n                        protecci\u00f3n es evidente. Importante mencionar que a pesar de los sentimientos que me aquejan por\r\n                        el fallecimiento de mi padre, me presento a audiencia al d\u00eda siguiente 19 de Enero de 2021 y\r\n                        textualmente la secretaria de acuerdos Stefany Ju\u00e1rez Carrillo coment\u00f3 que la madre le hab\u00eda\r\n                        solicitado que por ley se suspendieran las convivencias a lo cual ella contesto que no puede\r\n                        proceder con eso pero lo que si puede hacer es aceptarle su petici\u00f3n de su orden de protecci\u00f3n\r\n                        en mi contra. Ahora no debo acercarme a la mama ni a mi hijo por 72 horas. El 20 de Enero de\r\n                        2021 tambi\u00e9n era d\u00eda de convivencia pero no puedo pasar a recogerlo porque la orden de\r\n                        protecci\u00f3n sigue vigente. Este mismo d\u00eda me someto a prueba Covid ante el ISSEA y en la misma\r\n                        noche el resultado fue negativo.\r\n\r\n                        El 23 de Enero de 2021 mando un mensaje a la mama de mi hijo para decirle que me realic\u00e9 una\r\n                        prueba Covid y que hab\u00eda salido negativa y tambi\u00e9n para decirle que me prestara a mi hijo ese\r\n                        d\u00eda, pues era de convivencia. Le mand\u00e9 mi prueba Covid y acepta que pase por el para nuestras\r\n                        convivencias. Este d\u00eda si conviv\u00ed con mi hijo.\r\n\r\n                        El 24 de Enero de 2021 la abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n y sin el\r\n                        consentimiento de su a poderdante (puesto que la mama ya me hab\u00eda prestado a mi hijo un d\u00eda\r\n                        antes, solicit\u00f3 nuevamente suspensi\u00f3n de convivencias por presunci\u00f3n de que pudiera estar\r\n                        contagiado de Covid19. Recuerden que lo que siempre hace esta ni\u00f1a es solicitar suspensi\u00f3n de\r\n                        convivencias, interponer ordenes de protecci\u00f3n y justificar la violaci\u00f3n de convivencias en lo\r\n                        que se resuelve su promoci\u00f3n.\r\n\r\n                        Al d\u00eda siguiente el 25 de Enero de 2021 me presento para recoger a mi hijo y me habr\u00e9 por la\r\n                        ventana diciendo que no me lo podre llevar, recomend\u00e1ndome llamarle a mi abogada. En ese momento\r\n                        llam\u00e9 al 911 para documentar el hecho y mostrarles a los agentes el convenio de convivencias\r\n                        firmado. A la par, llega la abogada contraria con unas hojas en donde la Juez Nadia Steffi\r\n                        Gonz\u00e1lez Soto en Autos de 25 de Enero (ese mismo d\u00eda por la ma\u00f1ana) acord\u00f3 la solicitud de\r\n                        modificaci\u00f3n de convivencias por los pr\u00f3ximos 14 d\u00eda a trav\u00e9s de video llamadas por Zoom. Aparte\r\n                        llego diciendo que, \u201cindependientemente de que no est\u00e9s notificado, esto ya est\u00e1 acordado por la\r\n                        juez\u201d violentando tanto el procedimiento del c\u00f3digo civil a ser notificado como mi derecho a\r\n                        revocar.\r\n\r\n                        El 28 de Enero de 2021, presentamos la revocaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de convivencias, anexando\r\n                        tambi\u00e9n una segunda prueba Covid19 por motivo de anticiparnos a las posibles manifestaciones que\r\n                        pudiera presentar la doctora en medicina Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n al expresar que la primera\r\n                        prueba no tiene validez por que el virus tarda 7 d\u00edas en encubarse.\r\n\r\n                        El 27 de Enero, 31 de Enero, 1 de Febrero y 3 de Febrero de 2021 se violaron las convivencias\r\n                        con mi hijo.\r\n\r\n                        El 2 de febrero de 2021 me interpone la ya mencionada en el echo uno, cuarta orden de protecci\u00f3n\r\n                        expediente 150\/2021. Me present\u00e9 a audiencia con una USB con las pruebas contundentes que\r\n                        desment\u00edan los dichos por los cual me denunciaban, pero el juzgado no acepto el dispositivo\r\n                        diciendo que no es su responsabilidad tener los aparatos adecuados para reproducir tales\r\n                        pruebas. Le conteste a la juez que el hecho de que en el juzgado no tengan el equipamiento para\r\n                        reproducir las pruebas, no significaba que en la USB no existieran verdaderamente las pruebas.\r\n                        Solaparon la violaci\u00f3n de los derechos del padre y del hijo a una convivencia previamente\r\n                        sentenciada, y violaron tambi\u00e9n el art\u00edculo 82 del c\u00f3digo de procedimientos civiles del Estado\r\n                        al no haber presentado una sentencia clara, precisa y congruente de acuerdo con la demanda,\r\n                        siendo tambi\u00e9n, que la demandante no present\u00f3 prueba alguna para comprobar la farsa denuncia, ni\r\n                        se presentaron personalmente a la audiencia para comparecer. Finalmente, la Juez Mar\u00eda del Roc\u00edo\r\n                        Franco Villalobos determin\u00f3 negligentemente procedente la orden de protecci\u00f3n sin fundamentos ni\r\n                        pruebas. Anexo11 \u2013 Cuarta orden de protecci\u00f3n.\r\n\r\n                        Estando el tema de mi revocaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de convivencias vigente, y siendo el 9 de\r\n                        Febrero el ultimo d\u00eda de convivencias en la modalidad de video llamada por zoom, el d\u00eda 4 de\r\n                        Febrero de 2021 la Juez Nadia Steffi Gonz\u00e1lez Soto, revoca su auto de modificaci\u00f3n de\r\n                        convivencias puesto que acredite con dos pruebas Covid expedidas por el ISSEA que no estaba\r\n                        contagiado y se notifica a la mama que se reanuden las convivencias normales.\r\n\r\n                        El 6 de Febrero de 2021, a pesar de que la juez ya hab\u00eda revocado su auto me presento para\r\n                        recoger a mi hijo para nuestras convivencias pero no se encuentran en el lugar de la entrega.\r\n                        Con el apoyo de mi nueva representaci\u00f3n legar el Licenciado Jos\u00e9 Juli\u00e1n Yaguno y Martha Campos,\r\n                        se me recomend\u00f3 convocar en el momento al notario Ricardo Gonz\u00e1lez de la Notar\u00eda Publica numero\r\n                        34, para que de Fe de hechos de la violaci\u00f3n de la convivencia. El d\u00eda 11 de Febrero de 2021 se\r\n                        ingresa al expediente y mediante escrito ingresado el 16 de Febrero de 2021 solicitamos se gire\r\n                        el apercibimiento de arresto por violaci\u00f3n al acuerdo de convivencias vigente en esa fecha\r\n                        firmado el 10 de Agosto de 2020.\r\n\r\n                        El 12 de Marzo de 2021 solicita amparo indirecto y el 28 de Mayo de 2021 se resuelve. La Juez\r\n                        Tercero de Distrito No hace efectivo el apercibimiento porque la Juez Local Nadia Steffi no\r\n                        adjunto en su informe justificado la notificaci\u00f3n en donde le dice a la parte actora que ya\r\n                        hab\u00eda revocado su auto. El d\u00eda 1 de Junio de 2021 me presento personalmente con la Juez Tercero\r\n                        de distrito la Licenciada Luc\u00eda Anaya Ruiz Esparza para manifestarle que, independientemente de\r\n                        que la Juez local Nadia Steffi Gonz\u00e1lez Soto no haya adjuntado un documento en su informe, no\r\n                        significaba que la parte actora no viol\u00f3 el convenio de convivencias. Gaste dinero en un notario\r\n                        para que diera fe de que no estaban llev\u00e1ndome a mi hijo a las convivencias. Yo hice lo que me\r\n                        correspondi\u00f3 y los jueces no.\r\n\r\n                        Al ser este un problema cr\u00edtico y delicado en materia Civil en el Estado, como Presidente de la\r\n                        Asociaci\u00f3n de los Derechos del Padre del Estado de Aguascalientes no permitir\u00e9 que estos\r\n                        problemas no se solucionen, o bien, que \u00e9stos procedimientos se sigan permitiendo si de\r\n                        intereses ajenos a los del menor se tratase. Con la \u00fanica raz\u00f3n de que, como verdaderamente\r\n                        conozco el valor de haber sido criado por un excelente padre, no puedo no querer ser para mi\r\n                        hijo de la misma forma que fueron conmigo. Tampoco se puede pensar que el litigio aplicado por\r\n                        la contraria debe ser dignificado. El hecho de que un buen padre no pueda por ley ver a su hijo\r\n                        cuando vocacionalmente no lo merece, es denigrante, atroz e inquisidor. Es por ello que esto\r\n                        debe cambiar.\r\n\r\n                        Aunado a esto,\r\n\r\n                        SOLICITO:\r\n                        SE REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE AL D\u00cdA DE LA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA Y ACORDE AL\r\n                        ART\u00cdCULO 129 DEL C\u00d3DIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CUBRA LOS GASTOS Y COSTAS\r\n                        GENERADOS POR ESTE JUICIO YA QUE NUNCA DEMOSTR\u00d3 QUE YO SOY UNA PERSONA VIOLENTA SIENDO ESTE\r\n                        ARGUMENTO EL FUNDAMENTAL EN SU DEMANDA PARA DIFAMAR Y MENTIR ANTE UNA AUTORIDAD CON FINES DE\r\n                        LUCRO, SIENDO LA CANTIDAD DE $3,000 PESOS MONEDA NACIONAL LA CANTIDAD A CUBRIR MULTIPLICADA POR\r\n                        LOS MESES INVOLUCRADOS MIENTRAS SE RESUELVA ESTE ASUNTO. AGREGANDO TAMBI\u00c9N LA CANTIDAD DE $8,000\r\n                        PESOS MONEDA NACIONAL A RAZ\u00d3N DE GASTOS EXTRAS QUE GENERARON EL ESTUDIO PSICOL\u00d3GICO QUE ME\r\n                        SOLICITARON PARA LA MADRE AL QUE NUNCA SE PRESENT\u00d3, Y EL DEL VALOR DE LA FACTURA EMITIDA A RAZ\u00d3N\r\n                        DE LA FE NOTARIAL PARA TESTIFICAR QUE SE ESTABAN VIOLANDO LAS CONVIVENCIAS.\r\n                        SEA RESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CONSIDEREN LOS 16 HECHOS AGREGADOS EN EL CUERPO\r\n                        DEL PRESENTE Y SE RECONSIDERE LA CUSTODIA COMPARTIDA.\r\n\r\n                        SEA CONSIDERADO ESTE ACTO COMO VIOLACI\u00d3N A LOS ART\u00cdCULOS 22, 23, 43, 44, 46, 50 FRACCI\u00d3N IX, 60,\r\n                        96 Y 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE\r\n                        AGUASCALIENTES PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA ASIGNACI\u00d3N DE APODERADA MANDATARIA A LA\r\n                        LICENCIADA REBECA YOLANDA BERNAL ALEM\u00c1N Y SE LE REQUIERA A LA C. CLAUDIA STEPHANIE ATILANO\r\n                        SALD\u00cdVAR PARA EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA Y NO POR CONDUCTO DE\r\n                        APODERADA MANDATARIA A LAS FUTURAS AUDIENCIAS Y SEA LA MADRE QUIEN SOLICITE, PROMUEVA, FIRME Y\r\n                        PRESENTE LOS PR\u00d3XIMOS ESCRITOS QUE SE REQUIERA INGRESEN AL EXPEDIENTE, SIENDO TAMBI\u00c9N ELLA\r\n                        NOTIFICADA PERSONALMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TEMAS INHERENTES DE NUESTRO JUICIO\r\n                        DURANTE EL TIEMPO DE VIDA QUE ESTE PUEDA SEGUIR DURANDO. REITERO, LO ANTERIOR A RAZ\u00d3N DE QUE\r\n                        SIENDO ELLA QUIEN ATIENDA A ESTOS REQUERIMIENTOS SE PODR\u00c1N RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A\r\n                        NUESTRO MENOR HIJO FERNANDO ELISEO RODR\u00cdGUEZ ATILANO QUE INDUDABLEMENTE DEBE ATENDER LA MADRE,\r\n                        PUES CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO CUENTE CON FILIACI\u00d3N RESPECTO AL MENOR, NO CUENTA CON LA\r\n                        PACIENCIA, PRUDENCIA, CONOCIMIENTO Y SENSIBILIDAD SUFICIENTE PARA EFECTO DE TOMAR LAS MEJORES\r\n                        DECISIONES CON RELACI\u00d3N A LO QUE LE BENEFICIA A NUESTRO MENOR HIJO. ESTO BAJO APERCIBIMIENTO QUE\r\n                        DE NO SOMETERSE A ELLO SE LE IMPONDR\u00c1 COMO MEDIDA DE APREMIO UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL\r\n                        C\u00d3DIGO ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.\r\n\r\n                        SE LE DE VISTA A LA PROCURADUR\u00cdA DEL DIF ESTATAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE ESTA SENTENCIA\r\n                        Y APELACI\u00d3N PARA QUE VELE POR EL INTER\u00c9S SUPERIOR DEL MENOR Y MANIFIESTE LO QUE AL DERECHO DEL\r\n                        MENOR CONVENGA Y AS\u00cd SE ADQUIERA UNA RECOMENDACI\u00d3N M\u00c1S AMPLIADA DE SI EL NI\u00d1O SUFRIR\u00c1 CON UNA\r\n                        CUSTODIA COMPARTIDA. REQUIRI\u00c9NDOLE TAMBI\u00c9N SEAN LOS PADRES NOTIFICADOS CADA VEZ QUE EL MENOR\r\n                        HIJO FERNANDO ELISEO RODR\u00cdGUEZ ATILANO CAMBIE DE TUTOR. ESTO A RAZ\u00d3N DE QUE EL CONCEPTO \u201cTUTOR\u201d\r\n                        FUNGE COMO MAESTRO, GU\u00cdA Y MENTOR DEL PUPILO. NO COMO ALGUIEN QUE NI SE ENTERA DE QUIEN FUE\r\n                        TUTOR.\r\n                        Cunado naci\u00f3 mi hijo y comenzaron a quitarme el derecho de verlo, supuse que esto no podr\u00eda\r\n                        tardar mucho y me promet\u00ed a mi mismo que si por alguna raz\u00f3n pasaba m\u00e1s de un a\u00f1o y segu\u00eda sin\r\n                        estar con \u00e9l, comenzar\u00eda a buscar nuevas formas para ser escuchado. Aqu\u00ed sigo, trabajando a la\r\n                        par en el objeto del proyecto de lo que ser\u00e1 la Asociaci\u00f3n Civil de Defensor\u00eda de los Derechos\r\n                        del Padre del Estado de Aguascalientes. Una vez constituidos nos estaremos viendo nuevamente.\r\n                        Habemos padres que no merecemos perder la custodia de nuestros hijos. Es por ellos mismos por lo\r\n                        que seguimos luchando.\r\n\r\n                        En los anexos se encuentran dos documentos claves para el mejor entendimiento del juicio. El\r\n                        primero denominado \u201cTiempo con mi hijo\u201d es un calendario actualizado mes con mes de los d\u00edas que\r\n                        se me ha permitido estar con \u00e9l y los d\u00edas de convivencias que se violaron. El segundo llamado\r\n                        \u201cAdministraci\u00f3n de un Juicio Familiar en el estado de Aguascalientes\u201d, y relata los\r\n                        acontecimientos m\u00e1s denigrantes a los que me han involucrado a trav\u00e9s de todos mis expedientes\r\n                        incluyendo el de alimentos, expediente 644\/2019 en el segundo familiar. Es por ellos que s\u00e9 de\r\n                        fechas exactas. S\u00edrvanse para estudiarlos y poder adquirir una visi\u00f3n m\u00e1s ampliada de s\u00ed\r\n                        verdaderamente el inter\u00e9s superior del menor se ver\u00eda afectado con una custodia compartida con\r\n                        su madre. Estoy abierto en cualquier momento para audiencia de conciliaci\u00f3n si fuese necesario.\r\n\r\n                        Dirijan con sabidur\u00eda y agilidad la repartici\u00f3n de justicia que legalmente nos corresponden a mi\r\n                        hijo, a su madre y a m\u00ed, solo as\u00ed se dejaran de padecer arbitrariedades por parte del sistema en\r\n                        el que nos encontramos. Una persona irresponsable es aquella que se olvida que tiene un hijo,\r\n                        que no ve por \u00e9l, que no se hace responsable, que se rinde ante lo complejo que es verlo, como\r\n                        supongo la mayor\u00eda de los casos, pero yo no soy as\u00ed. El tiempo comprobar\u00e1 que su decisi\u00f3n de\r\n                        dividir la custodia es honrada con cada buen ejemplo que le inculque a mi hijo durante toda mi\r\n                        vida.\r\n\r\n                        PROTESTO LO NECESARIO\r\n\r\n                        AGUASCALIENTES, AGS, 18 DE JULIO DE 2021\r\n\r\n                        Ingeniero Fernando Rodr\u00edguez Herrera\r\n                        Director de la Escuela de M\u00fasica Lukin Aguascalientes\r\n                        www.lukinestudio.com\r\n\r\n                        Presidente de la A.C. Defensor\u00eda de los derechos de Padre del Estado de Aguascalientes.\r\n                        www.defensoriadelpadre.com\r\n                    <\/div>\r\n                <\/details>\r\n            <\/div>\r\n        <\/article>\r\n    <\/main>\r\n\r\n    <script>\r\n    (function() {\r\n        const container = document.querySelector('.document-text');\r\n\r\n        if (!container) {\r\n            return;\r\n        }\r\n\r\n        const tokens = [];\r\n        const childNodes = Array.from(container.childNodes);\r\n\r\n        childNodes.forEach((node) => {\r\n            if (node.nodeType === Node.TEXT_NODE) {\r\n                const parts = node.textContent.replace(\/\\r\/g, '').split(\/\\n\\s*\\n+\/);\r\n\r\n                parts.forEach((part, index) => {\r\n                    const normalized = part.replace(\/\\s*\\n\\s*\/g, ' ').replace(\/\\s{2,}\/g, ' ').trim();\r\n\r\n                    if (normalized) {\r\n                        tokens.push({ type: 'text', value: normalized });\r\n                    }\r\n\r\n                    if (index < parts.length - 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NO. 636\/2019 \u00b7 Fernando Rodr\u00edguez Herrera vs Claudia Stephanie Atilano Saldivar Juez Tercero de lo Familiar en el Estado \u00b7 Actos de la Juez Tercero Familiar \u00b7 Recurso de apelaci\u00f3n Peritaje Apercibimiento Informe Casa Libertad 4ta orden de protecci\u00f3n Ver contenido completo del escrito PRESENTE FERNANDO RODRIGUEZ HERRERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos del expediente en el que se act\u00faa comparezco para exponer: Que siendo el estado de los autos y estando en tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE APELACION, con fundamento en los art\u00edculos 68,398,399,400,401, 402 y 403 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 18 de Junio del 2021, dentro del expediente 0636\/2019 y acumulado 0999\/2019, del JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR, para lo cual manifiesto que me causa los siguientes: A G R A V I O S OBJECIONES EN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA FOJAS 1266 Y 1267 Inciso b \u2013 \u201cLa custodia la ejercer\u00e1 la madre porque desde su nacimiento el ni\u00f1o ha vivido con ella.\u201d El ni\u00f1o naci\u00f3 el 25 de Abril del 2019, el juicio de custodia comenz\u00f3 el 5 de Junio de 2019 y hoy 17 de Junio del 2021 despu\u00e9s de 2 a\u00f1os de juicio no puede ni debe ser determinado que solo por recomendaci\u00f3n de alguien que no me conoce (ministerio p\u00fablico) de \u201ccreer\u201d que lo m\u00e1s ben\u00e9fico para el menor y porque como el ni\u00f1o ha vivido con la madre durante sus dos a\u00f1os de vida equivalentes a los dos a\u00f1os de juicio, la custodia completa y definitiva la debe seguir ejerciendo la progenitora, y menos cuando las condiciones de vida del padre son buenas y el ni\u00f1o no corre ning\u00fan riesgo con \u00e9l como inclusive se mencionan en los incisos C y E de los considerandos en esta sentencia. De pensar que esto es procedente se estar\u00edan violando los derechos de la equidad y la igualdad de g\u00e9nero como lo marca la jurisprudencia que al tenor menciona; \u00abLA DECISION DE LA CUSTODIA NO ESTA LIGADA A LA PREFERENCIA DE GENERO\u201d. A dem\u00e1s violentar\u00eda los derechos de una gran cantidad de ciudadanos del Estado de Aguascalientes como lo son los de los buenos Padres, por la raz\u00f3n exclusiva de que desde la reconvenci\u00f3n de esta demanda la custodia compartida se me neg\u00f3 y fue asignada provisionalmente a la madre seg\u00fan porque por la edad del reci\u00e9n nacido \u00e9ste necesitaba de los cuidados directos de su madre, malinterpretando el inter\u00e9s superior del menor puesto que si la custodia se hubiera compartido desde un principio, los intereses del menor tampoco se hubieran visto perjudicados. Si al cabo de dos a\u00f1os de juicio en sentencia definitiva la custodia compartida se me vuele a negar, porque siempre ha vivido con la mama, entonces por l\u00f3gica un buen padre del estado de Aguascalientes nunca podr\u00e1 tener la custodia compartida de su hijo reci\u00e9n nacido. Todav\u00eda que infundadamente la custodia compartida se me fue negada, entr\u00e9 a un juicio de convivencias al que la madre se cans\u00f3 de violar como se muestra en el calendario anexado a esta apelaci\u00f3n llamado \u201cTiempo con mi hijo\u201d y se corrobora en las pruebas anexadas en el incidente vigente de modificaci\u00f3n de custodia dentro de este mismo expediente. Este c\u00edrculo protocolario jurisdiccional no puede ser permisible ya que no existe ning\u00fan art\u00edculo o tratado en el que se determine lo equivalente a decir que, por la edad del ni\u00f1o, los padres nunca podr\u00e1n ejercer la custodia compartida con la madre de sus menores hijos. Inciso d \u2013 \u201cEl perito tercero en discordia recomienda que el ni\u00f1o siga viviendo con la madre.\u201d Primero, esta recomendaci\u00f3n tiene que ver con las convivencias y no es excluyente a que si el ni\u00f1o vive con la madre la custodia no pueda ser compartida. Y dos, el 26 de noviembre de 2020 fecha del peritaje tercero en discordia, mi hijo ten\u00eda 1 a\u00f1o 7 meses de nacido, hoy con 2 a\u00f1os 3 meses, tal consideraci\u00f3n no puede seguir vigente. Tambi\u00e9n Agradezco la recomendaci\u00f3n del Licenciado Dami\u00e1n Alberto Moreno Jim\u00e9nez perito tercero en discordia, porque no fue m\u00e1s que \u00e9l, qui\u00e9n durante dos a\u00f1os de juicio, recomendara que el menor pod\u00eda pernoctar con su padre. Esta petici\u00f3n la ped\u00ed desde que mi hijo naci\u00f3 y el Licenciado Juez en turno Honorio Robles permiti\u00f3 que se violara este derecho al haber cre\u00eddo en un falso supuesto y en las difamaciones que se me atribuyeron de ser una persona violenta. Reitero, no todo es protocolo y cada juicio es \u00fanico. El derecho del ni\u00f1o de pernoctar con su padre se viol\u00f3 durante 2 a\u00f1os 3 meses. Para privar este derecho, debe ser necesario llegar con pruebas contundentes y un mandato judicial. Desafortunadamente esto los abogados sin \u00e9tica como Rebeca Yolanda Bernal Alem\u00e1n, apoderada mandataria de mi contraparte, lo saben muy bien y se aprovech\u00f3 de la deficiencia del sistema interponiendo su inter\u00e9s econ\u00f3mico antes del verdadero inter\u00e9s superior del menor. Agradezco de antemano la determinaci\u00f3n en la foja 1273 de la sentencia de poder pernoctar por fin con mi hijo. En mis peticiones, solicitar\u00e9 que independientemente del tiempo que tome la consideraci\u00f3n de la custodia en esta apelaci\u00f3n, este derecho ya obtenido en materia de convivencias se haga efectivo lo antes posible. Inciso f \u2013 \u201cLa Ministerio Publico la licenciada Juana Liliana Rodr\u00edguez Mart\u00ednez consider\u00f3 que lo m\u00e1s ben\u00e9fico para el menor hijo Fernando Eliseo Rodr\u00edguez Atilano es que la guardia y custodia definitiva la ejerza su progenitora Claudia Stephanie Atilano Sald\u00edvar porque ella es quien se encarga de brindarle los cuidados y atenciones que el menor de edad requiere. \u201c Cuando mi hijo est\u00e1 conmigo yo me encargo de brindarle los cuidados y atenciones que requiere de una forma arm\u00f3nica, integral y digna, entonces, \u00bfBajo<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":921,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_canvas","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-952","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.0 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ 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